El abogado Pedro Revilla atendió a Radio MARCA Tenerife en la mañana de hoy para explicar la condena por estafa contra el presidente del Tenerife, Miguel Concepción. El letrado explicó que el máximo mandatario blanquiazul tendrá que abandonar el cargo cuando la sentencia sea firme. El artículo 213 de la Ley de Sociedad de Capital es tajante sobre este asunto: "No pueden ser administradores las personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio, la libertad, la administración de Justicia, falsedad documental...". La pena del empresario palmero entraría en ese primer grupo.

Los abogados de Concepción han presentado un recurso de casación que retrasará el cierre definitivo del caso. No obstante, Revilla considera que esta apelación no va a servir para eliminar la condena ya que el gestor tinerfeñista reconoció el delito y se ha conformado con la sentencia

Sentencia: "La sentencia no es firme. Este procedimiento se inició antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 2015 y por tanto ello cabe recurso de casación directo. Esto implica que el recurso pueda durar más tiempo. Hasta que no se resuelva no será firme. De momento, la sentencia no tiene ninguna condena de inhabilitación y podría continuar en su cargo de presidente del Tenerife. Otra cosa es la perspectiva moral. Bajo mi punto de vista debería dimitir ya que reconoció los hechos. La sentencia de condena no se la va a quitar nadie. El juicio se ciñó únicamente a la responsabilidad civil así como el juego del atenuante de dilaciones indebida. Creo que es bastante meridiano que debería marcharse".

Recurso: "El recurso de casación no va a eliminar la condena. De hecho el motivo del recurso ni siquiera va por el fondo de la cuestión, sino de forma. La sentencia está muy bien construida y está perfectamente atada y motivada. Lo que no logro entender es por qué el presidente del Tenerife se conformó de esta manera. Se conforma dejando a las acusaciones popular y particular que siguiesen manteniendo la acusación contra él. El fiscal modificó para que Concepción pudiera estar de acuerdo, pero las acusaciones siguieron pidiendo el incremento de la pena y la responsabilidad civil. Finalmente, fue lo que ocurrió. La petición inicial era de 12 meses y cuatro millones".

Conforme con la condena: "No entiendo por qué Concepción admitió la condena cuando le ha salido mal la jugada. No obstante, por mucho que recurra ha reconocido haber cometido un delito de estafa. La Ley de Sociedades de Capital prevé que la persona que esté condenada por un delito de patrimonio, como es este caso, no puede ser administradora de una sociedad. Por tanto, una vez sea firme la sentencia,  él de forma sobrevenida incurriría en una causa de incapacidad para gestionar una sociedad. Le van a mantener la condena y como mucho le bajarán un poco la penal, pero no será absuelto. Tarde o temprano tendrá que salir de su cargo".

¿Dimisión?: "No entiendo por qué insiste en mantenerse en su cargo. Esto ya es opinión como aficionado. ¿Qué impresión se llevarán el resto de directivos de Primera y Segunda División? ¿Van a confiar en él? Creo que debería dar un paso a un lado".

No hay presunción de inocencia: "El estatus de imputado o investigado es en beneficio de la persona. De ese modo, puede tener derecho a defenderse. Sin embargo, en este caso estamos hablando de una sentencia de condena con conformidad de los hechos. Concepción ha admitido su culpabilidad".

Fallo del Supremo: "El Supremo no va a reformar para peor. Si no es un error no podrá cambiar. En la sentencia no hay fallos y la pena está dentro del baremo".

Obligado a dimitir: "Cuando sea firme la condena, Concepción no podrá seguir en su cargo. El artículo 213 de la Ley de Sociedad de Capital es claro: No pueden ser administradores las personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio, la libertad, la administración de Justicia, falsedad documental... Por eso dije que cuando se confirme la sentencia incurrirá en una causa de incapacidad legal sobrevenida. Es lo mismo que le ha pasado a Quim Torra".

¿El Supremo puede revocar la sentencia?: "En el peor de los casos lo que podría pasar es que el Supremo revocara la sentencia por haber puesto una pena superior a la establecida. En ese caso, ordenaría elaborar una nueva sentencia o creo que podría corregirla. En cualquier caso, llegaríamos a una nueva condena debido al reconocimiento del delito".

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